DecretoVigente
Decreto 358 de 1918
Por el cual se dicta una disposición de carácter transitorio en el ramo de Navegación Fluvial y se fijan unas asignaciones
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Marzo Venidero El Personal Del Ramo De Navegación Fluvial Será El Mismo Que Hoy Existe, Con Exclusión De Los Empleados Suprimidos Por El Decreto Número 268, De 14 Del Presente, Y Sus Asignaciones Serán Las Mismas Que En La Actualidad Devengan Mientras Se Lleva A Término La Reorganización General De Dicho Ramo2Fijase, A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, En Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55) La Asignación Mensual Del Ayudante De La Sección De Navegación Fluvial Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales La De Cada Uno De Los Escribientes De La Misma Sección
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