Micelio

Artículo 2

Fijase, A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, En Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55) La Asignación Mensual Del Ayudante De La Sección De Navegación Fluvial Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales La De Cada Uno De Los Escribientes De La Misma Sección

Decreto 358 de 1918 · Por el cual se dicta una disposición de carácter transitorio en el ramo de Navegación Fluvial y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijase, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en cincuenta y cinco pesos ($ 55) la asignación mensual del Ayudante de la Sección de Navegación Fluvial del Ministerio de Obras Públicas, y en cincuenta pesos ($ 50) mensuales la de cada uno de los Escribientes de la misma Sección. Queda en estos términos modificado el Decreto número 77, de 12 de enero del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 358 de 1918