° Fijase, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en cincuenta y cinco pesos ($ 55) la asignación mensual del Ayudante de la Sección de Navegación Fluvial del Ministerio de Obras Públicas, y en cincuenta pesos ($ 50) mensuales la de cada uno de los Escribientes de la misma Sección. Queda en estos términos modificado el Decreto número 77, de 12 de enero del corriente año.
Decreto 358 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Fijase, A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, En Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55) La Asignación Mensual Del Ayudante De La Sección De Navegación Fluvial Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales La De Cada Uno De Los Escribientes De La Misma Sección
Decreto 358 de 1918 · Por el cual se dicta una disposición de carácter transitorio en el ramo de Navegación Fluvial y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.