Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Marzo Venidero El Personal Del Ramo De Navegación Fluvial Será El Mismo Que Hoy Existe, Con Exclusión De Los Empleados Suprimidos Por El Decreto Número 268, De 14 Del Presente, Y Sus Asignaciones Serán Las Mismas Que En La Actualidad Devengan Mientras Se Lleva A Término La Reorganización General De Dicho Ramo

Decreto 358 de 1918 · Por el cual se dicta una disposición de carácter transitorio en el ramo de Navegación Fluvial y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de marzo venidero el personal del ramo de Navegación Fluvial será el mismo que hoy existe, con exclusión de los empleados suprimidos por el Decreto número 268, de 14 del presente, y sus asignaciones serán las mismas que en la actualidad devengan mientras se lleva a término la reorganización general de dicho ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 358 de 1918