DecretoVigente
Decreto 2154 de 1915
Reglamentario del artículo 89 de la Ley 85 de 1915, sobre régimen de las Aduanas de la República
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Introductores De Mercancías Que No Residan En Los Puertos De La República, Y Que Tengan Que Hacer Reclamaciones Directamente Al Jurado De Aduanas O Al Ministerio De Hacienda, En Virtud De La Facultad Que Le Concede El Artículo 89 De La Ley 85 De 1915, Si Se Tratare De Objeciones Al Aforo De Las Mercancías, Observarán Las Formalidades Siguientes: 1° Dirigirán Un Memorial Al Administrador Principal De Hacienda Nacional, Si Lo Hubiere En El Lugar De Su Residencia, En Que Soliciten De Este Empleado Señale Día Y Hora Para Presenciar La Verificación Del Contenido De Los Bultos Respecto De Los Cuales Se Proponen Reclamar, Con El Objeto De Que Se Modifique El Impuesto Con Que Hayan Sigo Gravados En La Aduana Por Donde Fueron Introducidos2Recibido En El Ministerio De Hacienda El Expediente De Que Trata El Artículo Anterior, Se Pondrá Al Despacho Del Jurado De Aduanas3Si Se Tratare De Errores Aritméticos En La Liquidación De Los Derechos De Importación, El Introductor De Las Mercancías Remitirá Al Ministerio De Hacienda, Junto Con Un Memorial Presentado A La Primera Autoridad Política De Su Residencia, El Manifiesto Auténtico En Que Aparezca El Error
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