°. Recibido en el Ministerio de Hacienda el expediente de que trata el artículo anterior, se pondrá al despacho del Jurado de Aduanas. Esta corporación dispondrá, si el fallo fuere favorable al introductor, que por la Aduana respectiva se reforme la clasificación de las mercancías de que se trata y se hagan las devoluciones consiguientes. Si conforme el aforo hecho por la Aduana, impondrá al introductor una multa del 5 por 100 sobre los derechos liquidados, que será consignada en la Administración Principal de Hacienda Nacional, a cuya jurisdicción corresponda el lugar de residencia de dicho introductor.
Decreto 2154 de 1915 →Vigente
Artículo 2
Recibido En El Ministerio De Hacienda El Expediente De Que Trata El Artículo Anterior, Se Pondrá Al Despacho Del Jurado De Aduanas
Decreto 2154 de 1915 · Reglamentario del artículo 89 de la Ley 85 de 1915, sobre régimen de las Aduanas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.