Micelio

Artículo 1

Los Introductores De Mercancías Que No Residan En Los Puertos De La República, Y Que Tengan Que Hacer Reclamaciones Directamente Al Jurado De Aduanas O Al Ministerio De Hacienda, En Virtud De La Facultad Que Le Concede El Artículo 89 De La Ley 85 De 1915, Si Se Tratare De Objeciones Al Aforo De Las Mercancías, Observarán Las Formalidades Siguientes: 1° Dirigirán Un Memorial Al Administrador Principal De Hacienda Nacional, Si Lo Hubiere En El Lugar De Su Residencia, En Que Soliciten De Este Empleado Señale Día Y Hora Para Presenciar La Verificación Del Contenido De Los Bultos Respecto De Los Cuales Se Proponen Reclamar, Con El Objeto De Que Se Modifique El Impuesto Con Que Hayan Sigo Gravados En La Aduana Por Donde Fueron Introducidos

Decreto 2154 de 1915 · Reglamentario del artículo 89 de la Ley 85 de 1915, sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los introductores de mercancías que no residan en los puertos de la República, y que tengan que hacer reclamaciones directamente al Jurado de Aduanas o al Ministerio de Hacienda, en virtud de la facultad que le concede el artículo 89 de la Ley 85 de 1915, si se tratare de objeciones al aforo de las mercancías, observarán las formalidades siguientes: 1° Dirigirán un memorial al Administrador Principal de Hacienda Nacional, si lo hubiere en el lugar de su residencia, en que soliciten de este empleado señale día y hora para presenciar la verificación del contenido de los bultos respecto de los cuales se proponen reclamar, con el objeto de que se modifique el impuesto con que hayan sigo gravados en la Aduana por donde fueron introducidos. 2° Llegado el día y la hora fijados para el reconocimiento de los bultos el Administrador Principal de Hacienda Nacional se cerciorará de que están empacados, como salieron del puerto de despacho, y tomará las muestras necesarias para remitirlas al Jurado de Aduanas, por conducto del Ministerio de Hacienda, junto con la reclamación de los interesados. 3° Exigirá del introductor la presentación de la factura original de la Casa remitente. Si resultare ésta de acuerdo con la factura consular y con el ejemplar auténtico del manifiesto exhibido en la Aduana, que también le será presentado, lo hará constar así en la diligencia que se extienda de este acto; y si aparecieren algunas discrepancias entre estos documentos se tomará razón de ellas. 4° De la solicitud hecha al Administrador Principal de Hacienda Nacional, de la diligencia de reconocimiento, que será extendida en papel sellado, y del manifiesto debidamente estampillado, se formará un expediente, que será remitido al Ministro de Hacienda, previo el pago del porte respectivo, por el inmediato correo, junto con las muestras.

Parágrafo

Si en la residencia del introductor de mercancías extranjeras no hubiere Administración Principal de Hacienda Nacional, intervendrá en su lugar, para la práctica de las diligencias enumeradas, la autoridad política del lugar, con intervención del Personero Municipal,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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