DecretoVigente
Decreto 1596 de 1974
Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 14 Del 12 De Junio De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro Emanado De La Junta Directiva De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 14 De 1974 (Junio 12) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Tabla De Presupuesto Diario Oficial 34154 Pág 112Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del Ocho (8) De Abril De Mil Novecientos Setentas Y Cuatro (1974), Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Gerente De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Tendrá Derecho A Gastos De Representación, En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo Primero Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual, Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargo Pertenece A7El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional El Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974); Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo, Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Posesión9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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