Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual, del ocho por ciento (8%) si el cargo pertenece a. los niveles auxiliar o asistencial y del cuatro por ciento (4%) si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá, derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.