Micelio

Artículo 3

El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del Ocho (8) De Abril De Mil Novecientos Setentas Y Cuatro (1974), Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo

Decreto 1596 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir del ocho (8) de abril de mil novecientos setentas y cuatro (1974), para los empleados que estando al servicio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados, a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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