DecretoVigente
Decreto 2915 de 1991
por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Educativos de Valor Constante.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Tesorería General De La República- De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación Denominados "bonos Educativos De Valor Constante", Con Cargo Al Cupo De Endeudamiento Autorizado Por El Artículo 1º De La Ley 51 De 1990, En Cuantía Total De Ciento Cincuenta Y Cinco Mil Millones De Pesos ($ 1552º Los "bonos Educativos De Valor Constante" Tendrán Las Condiciones Financieras Y De Colocación Referidas En Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 91 De 1989, Así: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Se Expedirán A La Orden Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio; C) Plazo Total: Diez (10) Años De Acuerdo Con Los Términos Del Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Y El Artículo 36 De La Ley 51 De 1990; D) Amortización: En Los Dos Primeros Años El Equivalente Anual Al 7% De La Deuda; En Los Dos Siguientes Años El Equivalente Anual Al 10%, Y En Los Últimos Seis Años El Equivalente Anual Al 11%; El Primero De Los Vencimientos Será El 29 De Diciembre De 1991; E) Intereses: Tasa Dtf Trimestre Anticipado, Más Cuatro (4) Puntos, Correspondiente A La Última Semana Del Mes Calendario Anterior A La Fecha De Pago, Con Lo Cual Se Mantiene El Valor Constante De Acuerdo Con Las Tasas Utilizadas En El Cálculo Actuarial Realizado Por Los Ministerios De Educación Nacional Y Hacienda Y Crédito Público; F) No Podrán Ser Colocados En El Banco De La República3º El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Celebrarán Un Contrato Para La Administración De Los "bonos Educativos De Valor Constante", De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Artículo 11 De La Ley 91 De 19894º Para Todos Los Efectos Legales Se Entenderán Cumplidas Las Obligaciones Del Gobierno Nacional Dispuestas En Los Artículos 8º, Numeral 8, De La Ley 91 De 1989 Y 36 De La Ley 51 De 1990, Con La Entrega Al Banco De La República De Los Títulos Autorizados En El Artículo Primero Del Presente Decreto5º Los Pagos A Que Se Obliga El Gobierno Nacional Se Subordinan A Las Apropiaciones Que De Los Mismos Se Hagan En El Presupuesto General De La Nación, Comprometiéndose A Incluir Las Partidas Necesarias En El Presupuesto Anual De Gastos6º De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989, El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones otorgadas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 91 de 1989 y 51 de 1990, y
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado