Micelio

Artículo 2

º Los "bonos Educativos De Valor Constante" Tendrán Las Condiciones Financieras Y De Colocación Referidas En Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 91 De 1989, Así: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Se Expedirán A La Orden Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio; C) Plazo Total: Diez (10) Años De Acuerdo Con Los Términos Del Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Y El Artículo 36 De La Ley 51 De 1990; D) Amortización: En Los Dos Primeros Años El Equivalente Anual Al 7% De La Deuda; En Los Dos Siguientes Años El Equivalente Anual Al 10%, Y En Los Últimos Seis Años El Equivalente Anual Al 11%; El Primero De Los Vencimientos Será El 29 De Diciembre De 1991; E) Intereses: Tasa Dtf Trimestre Anticipado, Más Cuatro (4) Puntos, Correspondiente A La Última Semana Del Mes Calendario Anterior A La Fecha De Pago, Con Lo Cual Se Mantiene El Valor Constante De Acuerdo Con Las Tasas Utilizadas En El Cálculo Actuarial Realizado Por Los Ministerios De Educación Nacional Y Hacienda Y Crédito Público; F) No Podrán Ser Colocados En El Banco De La República

Decreto 2915 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Educativos de Valor Constante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los "Bonos Educativos de Valor Constante" tendrán las condiciones financieras y de colocación referidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 91 de 1989, así

a)

Fecha de emisión: la del presente Decreto;

b)

Se expedirán a la orden del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;

c)

Plazo total: diez (10) años de acuerdo con los términos del artículo 10 de la Ley 91 de 1989 y el artículo 36 de la Ley 51 de 1990;

d)

Amortización: en los dos primeros años el equivalente anual al 7% de la deuda; en los dos siguientes años el equivalente anual al 10%, y en los últimos seis años el equivalente anual al 11%; el primero de los vencimientos será el 29 de diciembre de 1991;

e)

Intereses: tasa DTF trimestre anticipado, más cuatro (4) puntos, correspondiente a la última semana del mes calendario anterior a la fecha de pago, con lo cual se mantiene el valor constante de acuerdo con las tasas utilizadas en el cálculo actuarial realizado por los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público;

f)

No podrán ser colocados en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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