º Los "Bonos Educativos de Valor Constante" tendrán las condiciones financieras y de colocación referidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 91 de 1989, así
Fecha de emisión: la del presente Decreto;
Se expedirán a la orden del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;
Plazo total: diez (10) años de acuerdo con los términos del artículo 10 de la Ley 91 de 1989 y el artículo 36 de la Ley 51 de 1990;
Amortización: en los dos primeros años el equivalente anual al 7% de la deuda; en los dos siguientes años el equivalente anual al 10%, y en los últimos seis años el equivalente anual al 11%; el primero de los vencimientos será el 29 de diciembre de 1991;
Intereses: tasa DTF trimestre anticipado, más cuatro (4) puntos, correspondiente a la última semana del mes calendario anterior a la fecha de pago, con lo cual se mantiene el valor constante de acuerdo con las tasas utilizadas en el cálculo actuarial realizado por los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público;
No podrán ser colocados en el Banco de la República.