Micelio

Artículo 1

º Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Tesorería General De La República- De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación Denominados "bonos Educativos De Valor Constante", Con Cargo Al Cupo De Endeudamiento Autorizado Por El Artículo 1º De La Ley 51 De 1990, En Cuantía Total De Ciento Cincuenta Y Cinco Mil Millones De Pesos ($ 155

Decreto 2915 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Educativos de Valor Constante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Tesorería General de la República- de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Bonos Educativos de Valor Constante", con cargo al cupo de endeudamiento autorizado por el artículo 1º de la Ley 51 de 1990, en cuantía total de ciento cincuenta y cinco mil millones de pesos ($ 155.000.000.000) legal. Esta suma representa el monto liquidado a cargo de la Nación en los términos de los artículos 8º, numeral 8, de la Ley 91 de 1989 y 36 de la Ley 51 de 1990. De tal cuantía, $ 150.000 millones estarán destinados a pagar el valor adeudado por concepto de pensiones y cesantías al personal docente nacional y nacionalizado atendido por las Cajas de Previsión Social territoriales y por la Caja Nacional de Previsión, y los $ 5.000 millones restantes corresponden al valor dejado de transferir por la Nación al Fondo Nacional de Ahorro por concepto de cesantías del personal docente nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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