DecretoCompilado
Decreto 1425 de 1998
por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Entrada En Vigencia Del Sistema De Pagos A Través De La Cuenta Unica Nacional Se Llevará A Cabo Por Etapas, Así: La Correspondiente Al Sector Central Desde El 1° De Enero De 1999 Y La Del Sector Descentralizado Desde El 1° De Enero Del 20012El Banco De La República Actuará Como Único Banco Agente Para La Implementación De La Cuenta Unica Nacional, De Acuerdo Con La Relación Contractual Que Para El Efecto Se Establezca3Todos Los Pagos A Beneficiarios Originados En Los Órganos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Deberán Ser Realizados Por La Dirección General Del Tesoro Nacional Mediante Abono En Cuenta, A Través Del Sistema Ach Del Banco Agente4La Dirección General Del Tesoro Nacional Se Abstendrá De Autorizar A Los Órganos Ejecutores Del Presupuesto Nacional, La Sustitución De Las Cuentas Corrientes Actualmente Autorizadas, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Decreto 1183 De 19985El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2094 De 1996
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las normas orgánicas de presupuesto
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro del Hacienda y Crédito Público