°. Todos los pagos a beneficiarios originados en los órganos con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán ser realizados por la Dirección General del Tesoro Nacional mediante abono en cuenta, a través del sistema ACH del banco agente. Las entidades financieras receptoras de los recursos mencionados en el inciso anterior deberán estar vinculadas al ACH del banco agente, a más tardar 30 días antes de la puesta en marcha de la Cuenta Unica Nacional, en concordancia con lo indicado en el artículo 1° de este decreto.
Decreto 1425 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Todos Los Pagos A Beneficiarios Originados En Los Órganos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Deberán Ser Realizados Por La Dirección General Del Tesoro Nacional Mediante Abono En Cuenta, A Través Del Sistema Ach Del Banco Agente
Decreto 1425 de 1998 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.