Micelio

Artículo 3

Todos Los Pagos A Beneficiarios Originados En Los Órganos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Deberán Ser Realizados Por La Dirección General Del Tesoro Nacional Mediante Abono En Cuenta, A Través Del Sistema Ach Del Banco Agente

Decreto 1425 de 1998 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todos los pagos a beneficiarios originados en los órganos con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán ser realizados por la Dirección General del Tesoro Nacional mediante abono en cuenta, a través del sistema ACH del banco agente. Las entidades financieras receptoras de los recursos mencionados en el inciso anterior deberán estar vinculadas al ACH del banco agente, a más tardar 30 días antes de la puesta en marcha de la Cuenta Unica Nacional, en concordancia con lo indicado en el artículo 1° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1998