Micelio

Artículo 4

La Dirección General Del Tesoro Nacional Se Abstendrá De Autorizar A Los Órganos Ejecutores Del Presupuesto Nacional, La Sustitución De Las Cuentas Corrientes Actualmente Autorizadas, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Decreto 1183 De 1998

Decreto 1425 de 1998 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General del Tesoro Nacional se abstendrá de autorizar a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, la sustitución de las cuentas corrientes actualmente autorizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1183 de 1998.

Parágrafo

Excepcionalmente la Dirección General del Tesoro Nacional podrá, de acuerdo con los procedimientos internos que se defina para tal efecto, adelantar trámites de sustitución de cuentas corrientes autorizadas en caso de que las entidades financieras no presten un adecuado servicio en términos de calidad, costo, seguridad y eficiencia a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y cuando se presenten las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 4, y en el

Parágrafo

del artículo 24 del Decreto 359 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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