DecretoVigente
Decreto 508 de 1922
Por el cual se crea el puesto de Inspector Especial de carreteras y caminos nacionales y se hacen unos nombramientos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Puesto De Inspector Especial De Caminos Nacionales En Los Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá, Con Las Atribuciones Referentes A La Inspección Y Fiscalización De Los Asuntos Relacionados En La Parte Administrativa De Esas Vías Y En Particular Con Lo Relacionado A La Buena Marcha De Las Aduanillas, Con La Asignación, Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Más Veinte Pesos ($ 20) Para Gastos De Movilización2Créase Asimismo El Puesto De Ayudante De Este Inspector Especial, Quien Devengará Una Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($ 80)3Nómbrase Para Desempeñar Dichos Puestos A Los Señores Jerónimo Mutis Y Ernesto Noguera C4Los Gastos Que Demande El Presente Decreto Se Imputarán Al Artículo 462 Del Capítulo 62 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia
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