Micelio

decreto 508 de 1922

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Artículo 1Créase El Puesto De Inspector Especial De Caminos Nacionales En Los Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá, Con Las Atribuciones Referentes A La Inspección Y Fiscalización De Los Asuntos Relacionados En La Parte Administrativa De Esas Vías Y En Particular Con Lo Relacionado A La Buena Marcha De Las Aduanillas, Con La Asignación, Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Más Veinte Pesos ($ 20) Para Gastos De Movilización

º Créase el puesto de Inspector Especial de Caminos Nacionales en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, con las atribuciones referentes a la inspección y fiscalización de los asuntos relacionados en la parte administrativa de esas vías y en particular con lo relacionado a la buena marcha de las Aduanillas, con la asignación, mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) más veinte pesos ($ 20) para gastos de movilización.

Artículo 2Créase Asimismo El Puesto De Ayudante De Este Inspector Especial, Quien Devengará Una Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($ 80)

º Créase asimismo el puesto de Ayudante de este Inspector Especial, quien devengará una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80).

Artículo 3Nómbrase Para Desempeñar Dichos Puestos A Los Señores Jerónimo Mutis Y Ernesto Noguera C

º Nómbrase para desempeñar dichos puestos a los señores Jerónimo Mutis y Ernesto Noguera C., respectivamente, en su orden.

Artículo 4Los Gastos Que Demande El Presente Decreto Se Imputarán Al Artículo 462 Del Capítulo 62 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia

º Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al artículo 462 del capítulo 62 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas