º Créase el puesto de Inspector Especial de Caminos Nacionales en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, con las atribuciones referentes a la inspección y fiscalización de los asuntos relacionados en la parte administrativa de esas vías y en particular con lo relacionado a la buena marcha de las Aduanillas, con la asignación, mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) más veinte pesos ($ 20) para gastos de movilización.
Artículo 1
Créase El Puesto De Inspector Especial De Caminos Nacionales En Los Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá, Con Las Atribuciones Referentes A La Inspección Y Fiscalización De Los Asuntos Relacionados En La Parte Administrativa De Esas Vías Y En Particular Con Lo Relacionado A La Buena Marcha De Las Aduanillas, Con La Asignación, Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Más Veinte Pesos ($ 20) Para Gastos De Movilización
Decreto 508 de 1922 · Por el cual se crea el puesto de Inspector Especial de carreteras y caminos nacionales y se hacen unos nombramientos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.