Micelio

Artículo 1

Créase El Puesto De Inspector Especial De Caminos Nacionales En Los Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá, Con Las Atribuciones Referentes A La Inspección Y Fiscalización De Los Asuntos Relacionados En La Parte Administrativa De Esas Vías Y En Particular Con Lo Relacionado A La Buena Marcha De Las Aduanillas, Con La Asignación, Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Más Veinte Pesos ($ 20) Para Gastos De Movilización

Decreto 508 de 1922 · Por el cual se crea el puesto de Inspector Especial de carreteras y caminos nacionales y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el puesto de Inspector Especial de Caminos Nacionales en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, con las atribuciones referentes a la inspección y fiscalización de los asuntos relacionados en la parte administrativa de esas vías y en particular con lo relacionado a la buena marcha de las Aduanillas, con la asignación, mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) más veinte pesos ($ 20) para gastos de movilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1922