DecretoVigente
Decreto 1796 de 1936
Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 78 de 1935
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Artículo 35 De La Ley 78 De 1935, El Gobierno Adopta Para El Cobro Del Impuesto De Timbre, En Los Casos En Que Esto Sea Posible, Aparatos Mecánicos Que Impriman Sobre Los Documentos Materia Del Impuesto, Un Sello Que Sustituya La Estampilla Que Se Trata De Reemplazar, Y El Importa Debe Quedar En Relieve2Las Entidades, Como Bancos, Compañías, Etc3El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Y Los Empleados Debidamente Autorizados Por Él, Velarán Por El Correcto Uso De Las Máquinas Y Harán Inspecciones Periódicas Con El Fin De Hacer Renovar Los Depósitos A Cuenta Del Impuesto, Cada Vez Que Sea Necesario
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