º. En desarrollo del artículo 35 de la Ley 78 de 1935, el Gobierno adopta para el cobro del impuesto de timbre, en los casos en que esto sea posible, aparatos mecánicos que impriman sobre los documentos materia del impuesto, un sello que sustituya la estampilla que se trata de reemplazar, y el importa debe quedar en relieve. Cada una de esas máquinas debe estar provista de dos contadores de seguridad, uno que indique la cantidad de estampillas que la entidad que use la máquina haya pagado anticipadamente y otro que indique el número de timbres de que se ha hecho uso. Estos contadores deben ser sellados por el Ministerio de Hacienda y este sello sólo podrá ser removido por empleados autorizados para ello.
Decreto 1796 de 1936 →Vigente
Artículo 1
En Desarrollo Del Artículo 35 De La Ley 78 De 1935, El Gobierno Adopta Para El Cobro Del Impuesto De Timbre, En Los Casos En Que Esto Sea Posible, Aparatos Mecánicos Que Impriman Sobre Los Documentos Materia Del Impuesto, Un Sello Que Sustituya La Estampilla Que Se Trata De Reemplazar, Y El Importa Debe Quedar En Relieve
Decreto 1796 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.