DecretoVigente
Decreto 1762 de 1923
Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Uno De Los Últimos Cuatro Días De Cada Mes Y A La Hora Que Fije El Presidente De La Republica, Se Reunirán En El Palacio Presidencial El Presidente Y Los Ministros Del Despacho, Con El Objeto De Acordar Las Erogaciones Que Puedan Autorizarse Para El Mes Siguiente, Además De Los Gastos Ordinarios Del Servicio Público2El Total De Los Gastos Que Se Autoricen En Cada Uno No Deberá Exceder De La Duodécima Parte Del Total De Las Rentas Ordinarias Votas Por El Congreso En El Presupuesto Anual, Ni Del Promedio De Los Ingresos Efectivos En Los Seis Meses Anteriores3Cada Ministro O Jefe De Departamento De Gobierno, Deberá Formular Por Duplicado Un Presupuesto O Relación De Los Gasto De Su Ministerio O Departamento, Para El Mes Siguiente, Clasificando Lo Gastos Conforme A Las Imputaciones Que Tengan En La Liquidación Del Presupuesto General Y Bajo La Siguiente Nomenclatura4Los Presupuesto Mensuales De Gastos Constituirán En La Relación De Los Gastos Que Hayan De Causarse Durante El Mes Inmediatamente Siguiente, Sin Que Tal Relación Haga Referencia A La Es Poca De Los Pagos5Cuando El Valor Total De Los Presupuestos De Los Ministerios Exceda El Monto Que Pueda Autorizarse De Conformidad Con El Artículo 2° De Este Decreto, Se Acordara Aplazar Para Próximos Acuerdo La Autorización De Los Gastos Menos Urgentes6La Contraloría Pasara Al Consejo De Ministros Tres Días Antes De La Sesión Del Acuerdo Una Relación De Los Gastos Comprendidos En Los Incisos A) Y B), El Total De Los Cuales Constituye La Suma Invariable Que Mensualmente Debe Autorizarse7E El Caso De Que El Consejo De Ministros No Pueda Reunirse Para Dar Cumplimiento A Los Artículos Precedentes De Este Decreto, Antes De Que Expire El Mes Durante El Cual Deberá Efectuarse El Acuerdo Se Declararan Autorizados Para El Mes Siguiente Los Gastos Comprendidos En Los Incisos A) Y B) Del Primer Párrafo Del Artículo 3°8Solo En Casos Imprevistos Y Urgentes Podrá El Consejo De Ministros Adicionar Lo Acuerdo Ensuale4s9En Vista De Los Que Dispone El Artículo 3° De La Ley 61 De 1921, Con Referencia Al Decreto Número 814 De 1915, Son Obligatorios Los Acuerdo Mensuales Sobre Autorización De Gastos10En Cumplimiento De Cada Acuerdo Del Consejo Ministros, Cada Ministerio Enviara A La Contraloría, Por Lo Menos Cada Dos Días De Anticipación, Al Señalado Para El Pago Respectivo Y En Oficio Por Duplicado
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