En cumplimiento de cada acuerdo del Consejo Ministros, cada Ministerio enviara a la Contraloría, por lo menos cada dos días de anticipación, al señalado para el pago respectivo y en oficio por duplicado. Una relación pormenorizada por capítulos y artículos, de presupuesto general, de los reconocimientos y órdenes de pago que remitan a dicha oficina para la refrendación. Remitirán también, por duplicado, una relación de los gastos autorizados del artículo 3° de este Decreto, la cual deberá transmitir la Tesorería General dela República para el efecto del pago a las demás oficinas pagadoras. Comuníquese y publíquese,
Decreto 1762 de 1923 →Vigente
Artículo 10
En Cumplimiento De Cada Acuerdo Del Consejo Ministros, Cada Ministerio Enviara A La Contraloría, Por Lo Menos Cada Dos Días De Anticipación, Al Señalado Para El Pago Respectivo Y En Oficio Por Duplicado
Decreto 1762 de 1923 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.