DecretoVigente
Decreto 955 de 1969
por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1° del Decreto legislativo 746 de 1967.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Residentes En Los Territorios De Las Islas De San Andrés Y Providencia Que Hayan De Viajar A Los Países Centroamericanos Por Término No Mayor De Diez (10) Días, Quedan Comprendidos Dentro De La Exención Consagrada En El Ordinal A) Del Artículo 1º Del Decreto Legislativo 746 De 1967, Adoptado Como Legislación Permanente Por La Ley 48 De 19682Artículo 23Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 722 De Mayo 8 De 1969
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