DecretoVigente
Decreto 1105 de 1997
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 0210 de 1996.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo Segundo Del Decreto 0210 Del 29 De Enero De 1996, Quedará Así: El Comité De Evaluación De La Situación Eléctrica Estará Integrado Así: A) El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; C) El Viceministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; D) El Gerente De Interconexión Eléctrica S2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política y 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 Comuníque se y cúmplase
- Rodrigo Villamizar AlvargonzálezEl Ministro de Minas y Energía