Micelio

Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 0210 Del 29 De Enero De 1996, Quedará Así: El Comité De Evaluación De La Situación Eléctrica Estará Integrado Así: A) El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; C) El Viceministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; D) El Gerente De Interconexión Eléctrica S

Decreto 1105 de 1997 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 0210 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así: El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así

a)

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

b)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

d)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. ISA;

e)

El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas FEN;

f)

Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG;

g)

El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delegado;

h)

Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;

i)

Un representante del Consejo Gremial Nacional;

j)

Un representante de ACIEM y,

k)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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