º. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así: El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así
El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. ISA;
El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas FEN;
Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG;
El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delegado;
Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;
Un representante del Consejo Gremial Nacional;
Un representante de ACIEM y,
Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.