en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 365 de la Constitución Política y 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 0210 Del 29 De Enero De 1996, Quedará Así: El Comité De Evaluación De La Situación Eléctrica Estará Integrado Así: A) El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; C) El Viceministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; D) El Gerente De Interconexión Eléctrica S
º. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así: El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así
El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. ISA;
El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas FEN;
Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG;
El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delegado;
Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;
Un representante del Consejo Gremial Nacional;
Un representante de ACIEM y,
Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.