DecretoVigente
Decreto 223 de 1918
Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Los Señores Gobernadores De Los Departamentos, Después De Recibir El Aviso Respectivo, No Hicieren Antes Del 10 De Febrero De Cada Año La Adjudicación De Las Becas Correspondientes A Cada Departamento, Por Las Leyes 108 De 1914 Y 74 De 1915, Podrá Adjudicarlas El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Para Los Postulantes Y Prefiriendo, En Cuanto Fuere Posible, A Los Individuos Originarios De Aquellos Departamentos Que No Hubieren Hecho Las Adjudicaciones Correspondientes2El Ministerio De Agricultura Y Comercio Dará A Los Respectivos Gobernadores De Los Departamentos Aviso De Las Adjudicaciones De Becas Que Hicieren Uso De La Facultad A Que Se Refiere El Artículo Anterior
03