°. Cuando los señores Gobernadores de los Departamentos, después de recibir el aviso respectivo, no hicieren antes del 10 de febrero de cada año la adjudicación de las becas correspondientes a cada Departamento, por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915, podrá adjudicarlas el ministerio de Agricultura y Comercio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para los postulantes y prefiriendo, en cuanto fuere posible, a los individuos originarios de aquellos Departamentos que no hubieren hecho las adjudicaciones correspondientes.
Artículo 1
Cuando Los Señores Gobernadores De Los Departamentos, Después De Recibir El Aviso Respectivo, No Hicieren Antes Del 10 De Febrero De Cada Año La Adjudicación De Las Becas Correspondientes A Cada Departamento, Por Las Leyes 108 De 1914 Y 74 De 1915, Podrá Adjudicarlas El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Para Los Postulantes Y Prefiriendo, En Cuanto Fuere Posible, A Los Individuos Originarios De Aquellos Departamentos Que No Hubieren Hecho Las Adjudicaciones Correspondientes
Decreto 223 de 1918 · Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.