Micelio

Artículo 1

Cuando Los Señores Gobernadores De Los Departamentos, Después De Recibir El Aviso Respectivo, No Hicieren Antes Del 10 De Febrero De Cada Año La Adjudicación De Las Becas Correspondientes A Cada Departamento, Por Las Leyes 108 De 1914 Y 74 De 1915, Podrá Adjudicarlas El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Para Los Postulantes Y Prefiriendo, En Cuanto Fuere Posible, A Los Individuos Originarios De Aquellos Departamentos Que No Hubieren Hecho Las Adjudicaciones Correspondientes

Decreto 223 de 1918 · Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los señores Gobernadores de los Departamentos, después de recibir el aviso respectivo, no hicieren antes del 10 de febrero de cada año la adjudicación de las becas correspondientes a cada Departamento, por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915, podrá adjudicarlas el ministerio de Agricultura y Comercio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para los postulantes y prefiriendo, en cuanto fuere posible, a los individuos originarios de aquellos Departamentos que no hubieren hecho las adjudicaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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