DecretoVigente
Decreto 1424 de 1938
Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1971 de 1931
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Del Decreto 1971 De 3 De Noviembre De 1931, Quedará Así: "para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Productos Alimenticios Artículos Tales Como: Leche, Carne, Arroz, Cebada, Maíz, Fríjoles, Garbanzos, Arvejas, Lentejas, Harina De Trigo, Harina De Maíz, Pan, Azúcar, Panela, Cacao, Huevos, Manteca, Papas, Y Los Demás Que A Juicio De La Respectiva Junta De Control De Alimentos Constituyan Base De Alimentación En Una Región Dada
03