DecretoVigente
Decreto 2569 de 1998
por el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 4° Del Decreto 457 De 1995 Quedará Así: “las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto, Se Incrementarán Anualmente, A Partir Del 1° De Enero De 1999, En El Mismo Sentido Y Porcentaje De La Meta De Inflación Que Se Establezca Para El Correspondiente Año, Aproximándose Al Múltiplo De Mil (12El Artículo 8° Del Decreto 458 De 1995 Quedará Así: Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto, Se Incrementarán Anualmente, A Partir Del 1° De Enero De 1999, En El Mismo Sentido Y Porcentaje De La Meta De Inflación Que Se Establezca Para El Correspondiente Año, Aproximándose Al Múltiplo De Mil (13El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se le confieren en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993
- Fernando Araújo PerdomoEl Ministro de Desarrollo Económico