Micelio

Artículo 2

El Artículo 8° Del Decreto 458 De 1995 Quedará Así: Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto, Se Incrementarán Anualmente, A Partir Del 1° De Enero De 1999, En El Mismo Sentido Y Porcentaje De La Meta De Inflación Que Se Establezca Para El Correspondiente Año, Aproximándose Al Múltiplo De Mil (1

Decreto 2569 de 1998 · por el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 8° del Decreto 458 de 1995 quedará así: Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1° de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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