DecretoVigente
Decreto 87 de 1918
Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1917 A 28 De Febrero De 1918, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capítulo 39 Ejercito De La República -Material Artículo 2252° Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Cumplimiento En Oportunidad A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal3° Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto
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