° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de seis mil pesos ($ 6,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39 Ejercito de la República -Material Artículo 225. Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos $ 6000 Total $ 6000
Decreto 87 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1917 A 28 De Febrero De 1918, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capítulo 39 Ejercito De La República -Material Artículo 225
Decreto 87 de 1918 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.