Micelio

decreto 87 de 1918

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1917 A 28 De Febrero De 1918, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capítulo 39 Ejercito De La República -Material Artículo 225

° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de seis mil pesos ($ 6,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39 Ejercito de la República -Material Artículo 225. Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos $ 6000 Total $ 6000

Artículo 2° Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Cumplimiento En Oportunidad A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal

° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Artículo 3° Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto

° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro