DecretoVigente
Decreto 1397 de 1992
por el cual se promueve la Lactancia Materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna y se dictan otras disposiciones.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Campo De Aplicación2Definiciones Generales3De La Información4Del Contenido Del Material5De La Promoción Comercial6En La Promoción Comercial De Alimentos De Fórmula Para Lactantes Se Prohíbe: A) Hacer Mención, Alusión O Representación Gráfica Del Biberón7La Realización De Actividades De Publicidad Y Promoción De Alimentos De Fórmula Para Lactantes A Nivel De Madres, Familiares, O Del Público En General, No Está Permitida8Los Productores Y Comercializadores No Podrán Ofrecer, Con El Objeto De Promover Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Al Personal De Salud Ni A Sus Familias, Gratificaciones, Incentivos Financieros Y Materiales, Así Como Tampoco Muestras Gratis De Los Mismos Alimentos Y Especialmente Biberones Y Chupetes9El Personal De Salud No Podrá Proporcionar A Las Madres Ni A Sus Familiares Muestras Y Suministros De Los Alimentos De Fórmula Para Lactantes Y Complementarios De La Leche Materna10Se Prohíbe La Publicidad, Promoción Y Exhibición De Alimentos De Fórmula Para Lactantes Y Complementarios De La Leche Materna En Los Organismos Que Presten Servicios De Salud O Utilizar Cualquier Otro Mecanismo De Promoción Que Menoscabe La Práctica De La Lactancia Materna11Los Productores Y Comercializadores No Podrán Entregar A Las Madres Muestras Gratuitas O En Venta A Bajo Precio De Los Alimentos Enunciados En Este Decreto, Ni Obsequios, Utensilios, Biberones Y Chupetes12Los Rótulos De Envases Y Empaques De Los Alimentos De Fórmula Para Lactantes Y Complementarios De La Leche Materna Se Someterán A Lo Previsto En El Título Quinto De La Ley 9 De 1979 Y En La Resolución 8688 Del Mismo Año, Expedida Por El Ministerio De Salud O Las Que Las Sustituyan O Modifiquen O Adicionen13El Rótulo De Todo Alimento Para Lactantes Debe Contener En Forma Visible: A) La Manera Precisa E Higiénica De Preparar Y Utilizar El Alimento14Los Rótulos De Los Envases Y Empaques De Los Alimentos De Fórmula Para Lactantes No Pueden Contener: A) Dibujos Y Representaciones De Figuras Humanas15En Toda Promoción Comercial De Alimentos Complementarios De La Leche Materna Se Debe Estimular A La Madre Para Que Amamante Al Niño El Mayor Tiempo Posible, Haciéndole Mención Específica En Forma Resaltada A: A) La Leche Materna Es El Mejor Alimento Para El Niño16En La Promoción Comercial De Alimentos Complementarios De La Leche Materna Está Prohibido: Hacer Mención, Alusión O Representación Gráfica De Biberón17El Rótulo De Todo Alimento Complementario Debe Contener En Forma Visible, Además De La Manera Higiénica De Prepararlo Y Utilizar El Alimento, Las Siguientes Leyendas En Forma Resaltada: A) La Leche Materna Es El Mejor Alimento Para El Niño18Los Rótulos De Los Envases Y Empaques De Los Alimentos Complementarios De La Leche Materna, No Pueden Hacer Alusión Escrita O Representación Gráfica Del Biberón19Las Infracciones A Este Decreto Serán Sancionadas De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 9 De 1979 De Acuerdo Al Procedimiento Señalado En El Decreto 2780 De 199120El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1220 De 1980
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