° Definiciones generales. Para efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende por: Personal de salud: Toda persona, profesional o técnica, incluido el personal voluntario no remunerado, que trabaje en un servicio que dependa de un sistema de atención de salud público o privado. Alimento de fórmula para lactantes : Aquellos productos de origen animal o vegetal que sean materia de cualquier procesamiento, transformación o adición, incluso la pasteurización, de conformidad con el Codex Alimentarius, que por su composición tenga por objeto suplir parcial o totalmente la función de la leche materna en niños menores de dos (2) años. Alimentos complementarios de la leche materna: Son aquellos productos alimenticios procesados, manufacturados o industrializados, incluida la pasteurización, destinados a la alimentación de niños menores de dos (2) años y que no tengan la calidad de alimentos de fórmula para lactantes. Comercialización: Las actividades de producción, distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas a los productos de que trata este Decreto. Distribuidor: La persona, sociedad o cualquier otra entidad que, en el sector público o privado, se dedique (directa o indirectamente) a la comercialización, al por mayor o al detal, de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna. Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de producir alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna. Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas a través de los medios de radiodifusión sonora, televisión, prensa, cine, afiches, vallas, pancartas, plegables folletos o cualquier otro medio de divulgación pública, en ejercicio de una actividad comercial con el fin de promover bienes o servicios. Envase: Toda forma de embalaje de un producto que permita su protección, transporte y venta al detal. Etiqueta: Todo rótulo, marbete o indicación gráfica escrita, impresa, marcada o grabada sobre un envase indicando qué producto identifica, sus características, contenido y cualquier información sobre el mismo. Suministros: Las cantidades de un producto facilitadas para su utilización durante un determinado período, gratuitamente o a bajo precio. Muestras: Son las unidades o pequeñas cantidades que se facilitan gratuitamente sin ánimo de comercialización.
Decreto 1397 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Definiciones Generales
Decreto 1397 de 1992 · por el cual se promueve la Lactancia Materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.