° Los productores y comercializadores no podrán ofrecer, con el objeto de promover los productos de que trata el presente Decreto, al personal de salud ni a sus familias, gratificaciones, incentivos financieros y materiales, así como tampoco muestras gratis de los mismos alimentos y especialmente biberones y chupetes.
Artículo 8
Los Productores Y Comercializadores No Podrán Ofrecer, Con El Objeto De Promover Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Al Personal De Salud Ni A Sus Familias, Gratificaciones, Incentivos Financieros Y Materiales, Así Como Tampoco Muestras Gratis De Los Mismos Alimentos Y Especialmente Biberones Y Chupetes
Decreto 1397 de 1992 · por el cual se promueve la Lactancia Materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.