Micelio

Artículo 8

Los Productores Y Comercializadores No Podrán Ofrecer, Con El Objeto De Promover Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Al Personal De Salud Ni A Sus Familias, Gratificaciones, Incentivos Financieros Y Materiales, Así Como Tampoco Muestras Gratis De Los Mismos Alimentos Y Especialmente Biberones Y Chupetes

Decreto 1397 de 1992 · por el cual se promueve la Lactancia Materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los productores y comercializadores no podrán ofrecer, con el objeto de promover los productos de que trata el presente Decreto, al personal de salud ni a sus familias, gratificaciones, incentivos financieros y materiales, así como tampoco muestras gratis de los mismos alimentos y especialmente biberones y chupetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1397 de 1992