DecretoVigente
Decreto 86 de 1963
Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto número 172 de 1957, sobre pago de viáticos a Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Jefes Y Demás Ingenieros De Los Distritos De Obras Públicas Nacionales, De Las Interventorías Y De Las Obras Que Se Adelanten Por Administración Directa, Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Solamente Tendrán Derecho A Reconocimiento Y Pago De Viáticos Cuando En Cumplimiento De Comisiones Oficiales Para El Desempeño De Sus Funciones Pernocten Fuera De Los Límites Del Distrito De La Zona De La Obra Respectiva, Y Por El Tiempo Previamente Autorizado Conforme Se Dispone En El Artículo Siguiente, Sin Exceder El Término De Diez Días Fijados En El Artículo 1° Del Decreto 172 De 19572Las Comisiones A Los Ingenieros De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Autorizadas Previamente Por El Ministro De Obras Públicas O Por El Funcionario A Quien, Mediante Resolución, Delegue Esta Atribución, Y En La Referida Autorización Se Indicarán El Término Y El Objeto De La Comisión
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