Micelio

Artículo 2

Las Comisiones A Los Ingenieros De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Autorizadas Previamente Por El Ministro De Obras Públicas O Por El Funcionario A Quien, Mediante Resolución, Delegue Esta Atribución, Y En La Referida Autorización Se Indicarán El Término Y El Objeto De La Comisión

Decreto 86 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto número 172 de 1957, sobre pago de viáticos a Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las comisiones a los Ingenieros de que trata el artículo anterior deberán ser autorizadas previamente por el Ministro de Obras Públicas o por el funcionario a quien, mediante resolución, delegue esta atribución, y en la referida autorización se indicarán el término y el objeto de la comisión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 86 de 1963