° Las comisiones a los Ingenieros de que trata el artículo anterior deberán ser autorizadas previamente por el Ministro de Obras Públicas o por el funcionario a quien, mediante resolución, delegue esta atribución, y en la referida autorización se indicarán el término y el objeto de la comisión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 86 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Las Comisiones A Los Ingenieros De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Autorizadas Previamente Por El Ministro De Obras Públicas O Por El Funcionario A Quien, Mediante Resolución, Delegue Esta Atribución, Y En La Referida Autorización Se Indicarán El Término Y El Objeto De La Comisión
Decreto 86 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto número 172 de 1957, sobre pago de viáticos a Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.