en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que debido a la reclasificación de los cargos de Jefe e Ingenieros de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, de las Interventorías y de las obras adelantadas por administración directa, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, es necesario aclarar y reglamentar lo referente al pago de viáticos de ese personal, especialmente para lograr economía en el gasto público
Artículo 1Los Jefes Y Demás Ingenieros De Los Distritos De Obras Públicas Nacionales, De Las Interventorías Y De Las Obras Que Se Adelanten Por Administración Directa, Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Solamente Tendrán Derecho A Reconocimiento Y Pago De Viáticos Cuando En Cumplimiento De Comisiones Oficiales Para El Desempeño De Sus Funciones Pernocten Fuera De Los Límites Del Distrito De La Zona De La Obra Respectiva, Y Por El Tiempo Previamente Autorizado Conforme Se Dispone En El Artículo Siguiente, Sin Exceder El Término De Diez Días Fijados En El Artículo 1° Del Decreto 172 De 1957
° Los Jefes y demás Ingenieros de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, de las Interventorías y de las obras que se adelanten por administración directa, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, solamente tendrán derecho a reconocimiento y pago de viáticos cuando en cumplimiento de comisiones oficiales para el desempeño de sus funciones pernocten fuera de los límites del Distrito de la Zona de la obra respectiva, y por el tiempo previamente autorizado conforme se dispone en el artículo siguiente, sin exceder el término de diez días fijados en el artículo 1° del Decreto 172 de 1957.
Artículo 2Las Comisiones A Los Ingenieros De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Autorizadas Previamente Por El Ministro De Obras Públicas O Por El Funcionario A Quien, Mediante Resolución, Delegue Esta Atribución, Y En La Referida Autorización Se Indicarán El Término Y El Objeto De La Comisión
° Las comisiones a los Ingenieros de que trata el artículo anterior deberán ser autorizadas previamente por el Ministro de Obras Públicas o por el funcionario a quien, mediante resolución, delegue esta atribución, y en la referida autorización se indicarán el término y el objeto de la comisión. Comuníquese y publíquese.