DecretoVigente
Decreto 1102 de 1936
por el cual se habilitan para el servicio de giros dos Oficinas Postales.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Habilítanse Para El Servicio De Giros Postales Y Telegráficos Las Oficinas Postales Que Se Enumeran En Seguida, Las Cuales Tendrán Como Base De Operaciones La Suma De Cien Pesos ($ 100) Cada Una: Administración De Correos De Leticia (Intendencia Del Amazonas)2El Servicio De Giros Se Iniciará En Las Oficinas Habilitadas Por La Presente Resolución, Cuando Lo Estime Conveniente El Jefe Del Servicio De Giros
03