El Ministro de Correos y Telégrafos
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Habilítanse Para El Servicio De Giros Postales Y Telegráficos Las Oficinas Postales Que Se Enumeran En Seguida, Las Cuales Tendrán Como Base De Operaciones La Suma De Cien Pesos ($ 100) Cada Una: Administración De Correos De Leticia (Intendencia Del Amazonas)
º Habilítanse para el servicio de giros postales y telegráficos las Oficinas Postales que se enumeran en seguida, las cuales tendrán como base de operaciones la suma de cien pesos ($ 100) cada una: Administración de Correos de Leticia (Intendencia del Amazonas). Oficina de Correos y Telégrafos de Bogotá (Estación de la Sabana).
Artículo 2El Servicio De Giros Se Iniciará En Las Oficinas Habilitadas Por La Presente Resolución, Cuando Lo Estime Conveniente El Jefe Del Servicio De Giros
º El servicio de giros se iniciará en las oficinas habilitadas por la presente Resolución, cuando lo estime conveniente el Jefe del Servicio de Giros. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República