DecretoVigente
Decreto 1589 de 1990
por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las compañías de seguros y reaseguros generales y de seguros de vida.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1991, La Inversión Obligatoria Que Deben Mantener Las Compañías De Seguros Y De Reaseguros Generales Sobre Sus Reservas Técnicas, Conforme Al Artículo 1° De La Ley 16 De 1979, Deberá Estar Representada De La Siguiente Forma: A) En Bonos Forestales De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978, Dos Por Ciento (2%)2A Partir Del 1° De Enero De 1991, La Inversión Obligatoria Que Deben Mantener Las Compañías De Seguros De Vida Sobre Los Incrementos De Sus Reservas Técnicas Y Matemáticas Deberá Estar Representada De La Siguiente Forma: A) En Bonos Forestales De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978, Dos Por Ciento (2 %)3Para Los Efectos De Este Decreto, Los “nuevos Bonos De Refinanciación” Que Emita El Instituto De Crédito Territorial Deberán Tener Las Siguientes Condiciones: A) Su Plazo Será De Diez (10) Años4El Instituto De Crédito Territorial Podrá Adquirir Antes De Su Vencimiento Los Bonos De Vivienda Popular Emitidos De Conformidad Con Lo Previsto En El Decreto 2165 De 1972 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Reformen, Con El Único Objeto De Que Su Producto Sea Invertido En Los Títulos De Que Trata El Artículo Anterior5El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1881 De 1979 Y El Artículo 11 Del Decreto 163 De 1990, Y Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 3° y 14 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 16 de 1979
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado