Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1991, La Inversión Obligatoria Que Deben Mantener Las Compañías De Seguros Y De Reaseguros Generales Sobre Sus Reservas Técnicas, Conforme Al Artículo 1° De La Ley 16 De 1979, Deberá Estar Representada De La Siguiente Forma: A) En Bonos Forestales De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978, Dos Por Ciento (2%)

Decreto 1589 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las compañías de seguros y reaseguros generales y de seguros de vida.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1991, la inversión obligatoria que deben mantener las compañías de seguros y de reaseguros generales sobre sus reservas técnicas, conforme al artículo 1° de la Ley 16 de 1979, deberá estar representada de la siguiente forma

a)

En Bonos Forestales de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978, dos por ciento (2%).

b)

En cualquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación, el treinta y ocho por ciento (38%).

Parágrafo 1

Las compañías de seguros y reaseguros generales podrán computar, para efectos del cumplimiento de la obligación de que trata el literal b) de este artículo, el saldo de las inversiones que efectúen hasta el 31 de diciembre de 1990 en “Nuevos Bonos de Refinanciación” que para el efecto emita el Instituto de Crédito Territorial de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de este Decreto.

Parágrafo 2

Las inversiones de las compañías de seguros y reaseguros generales en cualquier clase de títulos del ICT, distintas de las que se efectúen en “Nuevos Bonos de Refinanciación”, dejarán de ser computables para el cumplimiento de la inversión obligatoria de que trata el literal b) de este artículo a partir del 1° de enero de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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