° Para los efectos de este Decreto, los “Nuevos Bonos de Refinanciación” que emita el Instituto de Crédito Territorial deberán tener las siguientes condiciones
Su plazo será de diez (10) años.
Su tasa de interés será del 21% efectivo anual.
Se capitalizará semestralmente la totalidad de los intereses durante los primeros cinco (5) años.
El saldo adeudado por concepto de capital e intereses se amortizará por cuotas semestrales uniformes a partir del vencimiento del undécimo semestre.
Serán libremente negociables.
Solamente serán redimibles antes de su vencimiento cuando el tenedor acepte recibir en pago de los mismos activos del Instituto.
Estos títulos estarán destinados a consolidar las obligaciones del Instituto de Crédito Territorial con las compañías de seguros y reaseguros generales y de vida, derivadas de las inversiones obligatorias existentes en otros títulos del Instituto.