Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos De Este Decreto, Los “nuevos Bonos De Refinanciación” Que Emita El Instituto De Crédito Territorial Deberán Tener Las Siguientes Condiciones: A) Su Plazo Será De Diez (10) Años

Decreto 1589 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las compañías de seguros y reaseguros generales y de seguros de vida.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos de este Decreto, los “Nuevos Bonos de Refinanciación” que emita el Instituto de Crédito Territorial deberán tener las siguientes condiciones

a)

Su plazo será de diez (10) años.

b)

Su tasa de interés será del 21% efectivo anual.

c)

Se capitalizará semestralmente la totalidad de los intereses durante los primeros cinco (5) años.

d)

El saldo adeudado por concepto de capital e intereses se amortizará por cuotas semestrales uniformes a partir del vencimiento del undécimo semestre.

e)

Serán libremente negociables.

f)

Solamente serán redimibles antes de su vencimiento cuando el tenedor acepte recibir en pago de los mismos activos del Instituto.

Parágrafo

Estos títulos estarán destinados a consolidar las obligaciones del Instituto de Crédito Territorial con las compañías de seguros y reaseguros generales y de vida, derivadas de las inversiones obligatorias existentes en otros títulos del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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