DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2903 de 1948
Por el cual se concede un nuevo plazo a los damnificados
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrógase Hasta El Veinte (20) De Septiembre De 1948 El Término Para Que Las Personas Damnificadas Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril, Presenten Los Escritos En Los Cuales Soliciten Los Planos, Rebajas O Exenciones De Que Tratan Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 Y 2352 De 19482Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán OcampoEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen MesaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas