en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que muchas de las personas damnificadas con motivo de los sucesos del 9 de abril y días subsiguientes no han podido aún elevar sus peticiones para obtener los plazos, rebajas, exenciones y demás ventajas que les han sido concedidas, por los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 del año en curso
Artículo 1Prorrógase Hasta El Veinte (20) De Septiembre De 1948 El Término Para Que Las Personas Damnificadas Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril, Presenten Los Escritos En Los Cuales Soliciten Los Planos, Rebajas O Exenciones De Que Tratan Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 Y 2352 De 1948
° Prorrógase hasta el veinte (20) de septiembre de 1948 el término para que las personas damnificadas con ocasión de los sucesos del 9 de abril, presenten los escritos en los cuales soliciten los planos, rebajas o exenciones de que tratan los Decretos legislativos números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.