Micelio

decreto 2903 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que muchas de las personas damnificadas con motivo de los sucesos del 9 de abril y días subsiguientes no han podido aún elevar sus peticiones para obtener los plazos, rebajas, exenciones y demás ventajas que les han sido concedidas, por los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 del año en curso

Artículo 1Prorrógase Hasta El Veinte (20) De Septiembre De 1948 El Término Para Que Las Personas Damnificadas Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril, Presenten Los Escritos En Los Cuales Soliciten Los Planos, Rebajas O Exenciones De Que Tratan Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 Y 2352 De 1948

° Prorrógase hasta el veinte (20) de septiembre de 1948 el término para que las personas damnificadas con ocasión de los sucesos del 9 de abril, presenten los escritos en los cuales soliciten los planos, rebajas o exenciones de que tratan los Decretos legislativos números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas