Micelio

Artículo 1

Prorrógase Hasta El Veinte (20) De Septiembre De 1948 El Término Para Que Las Personas Damnificadas Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril, Presenten Los Escritos En Los Cuales Soliciten Los Planos, Rebajas O Exenciones De Que Tratan Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 Y 2352 De 1948

Decreto 2903 de 1948 · Por el cual se concede un nuevo plazo a los damnificados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase hasta el veinte (20) de septiembre de 1948 el término para que las personas damnificadas con ocasión de los sucesos del 9 de abril, presenten los escritos en los cuales soliciten los planos, rebajas o exenciones de que tratan los Decretos legislativos números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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