° Prorrógase hasta el veinte (20) de septiembre de 1948 el término para que las personas damnificadas con ocasión de los sucesos del 9 de abril, presenten los escritos en los cuales soliciten los planos, rebajas o exenciones de que tratan los Decretos legislativos números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948.
Decreto 2903 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Prorrógase Hasta El Veinte (20) De Septiembre De 1948 El Término Para Que Las Personas Damnificadas Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril, Presenten Los Escritos En Los Cuales Soliciten Los Planos, Rebajas O Exenciones De Que Tratan Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 Y 2352 De 1948
Decreto 2903 de 1948 · Por el cual se concede un nuevo plazo a los damnificados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.