DecretoVigente
Decreto 2121 de 1998
por el cual se fija un nuevo plazo para que las entidades territoriales afilien a sus docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Nuevo Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Que Las Entidades Territoriales Afilien Al Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, A Los Docentes Departamentales, Distritales Y Municipales, De Conformidad Con Los Decretos 196 Del 25 De Enero De 1995 Y 2370 De 22 De Septiembre De 19972El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
- Germán Alberto Bula EscobarEl Ministro de Educación Nacional
- Juan Camilo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Ruiz LlanoEl Director del Departamento Nacional de Planeación