Micelio

decreto 2121 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1Establecer Un Nuevo Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Que Las Entidades Territoriales Afilien Al Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, A Los Docentes Departamentales, Distritales Y Municipales, De Conformidad Con Los Decretos 196 Del 25 De Enero De 1995 Y 2370 De 22 De Septiembre De 1997

°. Establecer un nuevo plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, para que las entidades territoriales afilien al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los docentes departamentales, distritales y municipales, de conformidad con los Decretos 196 del 25 de enero de 1995 y 2370 de 22 de septiembre de 1997. Vencido el término señalado, el Ministerio de Educación Nacional informará a las entidades de control sobre los casos en que, de acuerdo con la información que posea, no se haya dado cumplimiento a la afiliación a dicho Fondo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación